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Este Permiso de residencia se otorga a los nacionales de ciertos países, en virtud de los acuerdos de amistad y colaboración que ha suscrito la República de Panamá con dichos países. Actualmente esa lista consta de 50 países, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021. A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (cónyuge, hijos menores de 25 años y padres). Esta visa otorga un permiso de residencia provisional por dos años y luego de transcurrido este periodo pueden optar por la residencia permanente con derecho a naturalización en el futuro. Los tiempos para la naturalización dependen de la nacionalidad del solicitante.
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El «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana», fue firmado en 1966 y ratificado por la ley 15 con la finalidad de que los ciudadanos italianos gocen en el territorio de Panamá de un tratamiento como «residentes». Así, cualquier persona con nacionalidad italiana, pueden aplicar a esta visa y ser residentes de por vida en la República de Panamá.
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Este permiso de trabajo es bastante reciente del 28 de mayo de 2019, Decreto Ejecutivo Nº 21, otorgando de está manera Permiso de Trabajo a todo aquel que tenga la categoría de Residente Permanente. Este permiso de trabajo es una novedad muy beneficiosa, ya que permite que los dependientes de Residentes Permanentes, como hijos y cónyuges puedan tramitar Permisos de Trabajo y de está forma incrementar el ingreso familiar.
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Permiso por razones humanitarias denominado «Crisol de Razas». Podrá Solicitar este permiso todo extranjero que tenga una residencia aprobada por razones humanitarias. El cual se otorgará de forma provisional por dos (2) años prorrogables por el mismo término.
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El trámite de Naturalización u obtención de la Ciudadanía, está regulado por la Constitucíón de la República de Panamá en su artículo 10.
La Constitución establece que pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
- Los extranjeros con 5 años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
- Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña.
- Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
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Es el proceso mediante el cual se deja constancia, en el sistema de PanamaEmprende, cual será la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante.
Toda persona natural o jurídica que piense ejercer una actividad comercial o industrial en Panamá, debe inscribirse en PanamaEmprende y obtener un aviso de operaciones, somos expertos en este trámite, preguntale a nuestro equipo, estaremos encantados de ayudarte.
Una vez, obtengas tu aviso de operaciones, debes comenzar a pagar impuestos en el Municipio que te corresponda, según el domicilio del establecimiento.