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Para las personas y las empresas que desean emigrar a Panamá
PERMISO DE RESIDENCIA BAJO EL CONVENIO DE PAÍSES AMIGOS
RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSE ESPECÍFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÓMICAS DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Este Permiso de residencia se otorga a los nacionales de ciertos países, en virtud de los acuerdos de amistad y colaboración que ha suscrito la República de Panamá con dichos países. Actualmente esa lista consta de 50 países, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 226 de 20 de julio de 2021. A esta visa puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (cónyuge, hijos menores de 25 años y padres). Esta visa otorga un permiso de residencia provisional por dos años y luego de transcurrido este periodo pueden optar por la residencia permanente con derecho a naturalización en el futuro. Los tiempos para la naturalización dependen de la nacionalidad del solicitante.
» Requisitos
1. Poder y Solicitud (notariado).
2. Tres (3) fotografías.
3. Copia debidamente cotejada del pasaporte.
4. Certificado de Antecedentes Penales.
5. Certificado de Salud.
6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
7. Cheque Certificado por B/800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
9. Documento que demuestre la finalidad para establecer su residencia (actividad económica o profesional a realizar, inversión en bien inmueble o un plazo fijo por el monto de B/.200.000,00).
10. Copia del documento de identidad o carné de su país.
» En caso de dependientes
Carta de responsabilidad / Constancia de parentesco / Prueba de domicilio / Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados. Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
» Lista de Países Amigos
Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Chipre, Dinamarca, EE.UU., Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Montenegro, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Polonia, Portugal, República de Corea, República Checa, San Marino, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Suecia, Uruguay, Perú y la República de Latvia.
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Permiso de Trabajo para Residentes Permanentes por Países Amigos.
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Tengo mi residencia bajo el acuerdo de Países Amigos como Principal, mi dependiente (cónyuge, hijos mayores de edad o padres) no es nacional de un país amigo, ¿Puede solicitar un permiso de trabajo por Países amigos?
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Tengo mi residencia bajo el acuerdo de Países Amigos como Principal, mi dependiente (cónyuge, hijos mayores de edad o padres) no es nacional de un país amigo, ¿Puede solicitar un permiso de trabajo por Países amigos?